Prestación por desempleo

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La prestación contributiva protege la situación de desempleo tanto a las personas que pierdan su empleo como para las personas que vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. Por lo que puede solicitar la prestación las personas que no estén trabajando o las que se les haya reducido la jornada laboral entre un 10% y un 70%. La prestación contributiva por desempleo incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal e invalidez, por lo que durante el tiempo que perciba la prestación la persona beneficiaria está cotizando a la jubilación.

Requisitos para acceder a la prestación

  •     Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • La inscripción debe realizarse en las oficinas de empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los 15 días hábiles siguiente de la finalización del contrato o despido.
  •       Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo.
  • Los servicios autonómicos de empleo pueden buscarle ofertas de trabajo dentro de su sector.
  •          Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
  • Sino se alcanza el año trabajado, la persona no podría solicitar la prestación por desempleo, pero podrá solicitar el subsidio por desempleo. Para solicitar el subsidio es necesario haber cotizado al menos seis meses.
  •           No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
  •          No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Si cumple con los requisitos, puede solicitar la prestación a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal si se dispone de certificado electrónico, o a través oficina de prestaciones que le corresponda según su domicilio, es necesario solicitar cita previa online o telefónica llamando al 91 926 79 70.

¿Cúanto dura la prestación por desempleo?

La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala.

Días de paro
Días de cotización Días de prestación
De 360 a 539 120
De 540 a 719 180
De 720 a 899 240
De 900 a 1079 300
De 1080 a 1259 360
De 1260 a 1439 420
De 1440 a 1619 480
De 1620 a 1799 540
De 1800 a 1979 600
De 1980 a 2159 660
Desde 2160 720

¿Cúanto voy a cobrar en el paro?

La cuantía de la prestación depende de la cotización a la Seguridad Social durante los 180 últimos días trabajados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Estos topes dependen de si la persona tiene hijos a cargo menores de 26 años o son mayores con discapacidad, si conviven en el domicilio familiar y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

A jornada completa la cuantía mínima de la prestación es de 560 euros y la máxima de 1.225 euros sin hijos a cargo. Estas son las cuantías en bruto, de ahí hay que deducir el IRPF y las cotizaciones a la seguridad social, por lo que la cuantía máxima neta sería de unos 1.190 euros mensuales.

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Para favorecer la iniciativa empresarial, la persona beneficiaria de la prestación puede solicitar el pago único de la prestación, para montar su propia empresa.

¿Cuándo podré cobrar en el paro?

La fecha de cobro del paro depende de la fecha de solicitud y del día en que se aprueba el subsidio. Por lo general, se cobra a partir del día 10 del mes siguiente al que se haya producido el desempleo. Si el solicitante ha recibido la aprobación del subsidio más tarde, el pago se realizará retroactivamente desde la fecha de aprobación.

El día exacto en que se cobra el paro en los siguientes meses puede variar dependiendo del banco o entidad financiera en la que el beneficiario tenga su cuenta. Por lo general, el SEPE transmite el dinero a los bancos entre los días 10 y 15 de cada mes, y a partir de ese momento, cada entidad financiera puede tardar entre 1 y 3 días en acreditar el dinero en la cuenta del beneficiario. 

En consecuencia, es difícil establecer una fecha exacta de cobro del paro según cada banco, ya que depende de los plazos y procedimientos internos de cada entidad financiera. En cualquier caso, es recomendable que el beneficiario consulte con su banco para conocer los plazos y fechas concretas de acreditación del dinero en su cuenta.

¿Qué incompatibilidades o en qué situaciones me pueden quitar el paro?

Una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede extinguirse por las siguientes incompatibilidades:

  •             Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo.
  •        Por regla general con el trabajo por cuenta propia. No obstante, se puede solicitar la compatibilidad de la prestación con la realización del trabajo por cuenta propia, la solicitud ha de realizarse dentro de los 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia al Servicio de Empleo Público Estatal. Se puede compatibilizar la prestación con la realización de un trabajo como autónomo durante un máximo de 270 días.
  •           Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
  •     Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
  • Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo.

¿Me pueden quitar el paro si viajo al extranjero?

Si la salida al extranjero no es superior a 15 días naturales, se mantiene la prestación, es recomendable comunicar la salida al Servicio de Empleo Público Estatal. Si la salida es de duración superior a 15 días, la prestación por desempleo se suspende.

¿Qué situaciones son compatibles con el paro?

  •  Trabajo a tiempo parcial. Si mientras una persona está cobrando la prestación por desempleo empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede optar por suspender su prestación o compatibilizarla. Si decide compatibilizarla, el importe de la duración se reducirá en proporción a la jornada de trabajo, sin embargo, la duración de la prestación no cambia.
  • Baja por maternidad o paternidadSi un contrato finaliza mientras una persona está de baja por maternidad o paternidad continuará percibiendo su prestación económica por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas hasta su finalización. En ese momento puede solicitar la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes. La prestación por maternidad o paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.
  • Baja por incapacidad temporalSi finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes, la prestación de incapacidad se le descontará de la prestación por desempleo.  En cambio, si la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales, la prestación económica de incapacidad temporal no se descuenta de la prestación por desempleo.

Para conocer más acerca de la prestación por desempleo puede acceder a la web www.sepe.es